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Todo prestamista comercial debe conocer la energía solar de la propiedad hipotecada.

  • October 29, 2024

A medida que el despliegue de paneles solares se vuelve cada vez más común, las instituciones de crédito comerciales encontrarán cada vez más edificios, campos y estacionamientos cubiertos por sistemas fotovoltaicos. Al calcular los préstamos hipotecarios para bienes raíces comerciales, los prestamistas se encontrarán en una de las tres situaciones siguientes: el propietario posee paneles solares; Los propietarios alquilan sus techos, locales o estacionamientos a terceros para la instalación de paneles solares; Alternativamente, el propietario puede arrendar el conjunto de paneles solares a través de un Acuerdo de compra de energía (PPA), pero no es propietario de los paneles ni del sistema.

Cada situación tiene diferentes impactos en los prestamistas, y comprender esto es crucial para orientar el financiamiento relacionado con la energía solar.

El propietario también posee paneles solares

Cuando el propietario también posee paneles solares, el prestamista debe tratar los paneles solares como si fueran otros activos o accesorios propiedad del propietario. El prestamista debe presentar un accesorio del Código Comercial Uniforme 1 (UCC-1) en el conjunto de células solares, que le permite embargar la propiedad relevante en caso de que el cliente incumpla el pago. Pero cabe señalar que si los paneles solares se financian por separado, es posible que los prestamistas no sean el primer grupo de prestamistas en esta situación.

Además, el prestamista debe presentar el UCC-9 (Marco para transacciones que involucran bienes personales) y asegurarse de que los documentos del préstamo incluyan disposiciones para salvaguardar los intereses del propietario en créditos fiscales a la inversión (ITC) relacionados con paneles solares. Para los prestamistas, refinanciar los paneles solares existentes también puede resultar ventajoso. Esto garantiza prioridad en las solicitudes UCC-1 y UCC-9 y beneficia al prestamista con un ITC del 30%.

Alquilar la propiedad a un tercero
Si el propietario de un edificio alquila el techo, el sitio o el estacionamiento a un tercer propietario (TPO) de un panel solar y solo recibe ingresos por alquiler, entonces este acuerdo debe tratarse como cualquier otro contrato de arrendamiento. Los prestamistas pueden captarlo mediante la asignación estándar de arrendamientos y alquileres, garantizando pagos regulares.

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Cuando los propietarios de edificios alquilan conjuntos de células solares a TPO, este acuerdo normalmente implica la retención de accesorios PPA y UCC-1 para paneles solares e ITC. PPA es un contrato entre los propietarios de sistemas de energía solar, en el que la construcción de conjuntos de células solares no requiere ninguna tarifa inicial por parte de los propietarios. TPO normalmente presenta UCC-1 para proteger sus intereses en propiedades solares en caso de incumplimiento del prestatario.

Muchos arrendamientos de energía solar a largo plazo se venden mediante pagos a plazos y los propietarios adquieren la propiedad del conjunto con el tiempo. Los prestamistas pueden determinar si el contrato de arrendamiento está más cerca de la venta comprobando si el propietario puede comprar el conjunto a un costo simbólico al final del plazo del arrendamiento y viendo quién se beneficia del ITC. Si la estructura del arrendamiento es similar a las ventas a plazos, el prestamista debe presentar cuidadosamente UCC-1 y UCC-9 para garantizar sus intereses en el grupo y en ITC, incluso si no ocupan la posición principal de financiación.

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